ARTÍCULO 151. FRACCIÓN VII
Las autoridades aduaneras pueden embargar las mercancías si se declaró un valor inferior en un 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares.
ARTÍCULOS 157 Y 158
En caso de comprobar la subvaluación, las autoridades pueden retener, destruir, donar, asignar o transferir las mercancías para venta.
ARTÍCULO 78-A
La autoridad aduanera puede rechazar el valor declarado e imponer un valor comercial cuando el importador:
No lleva contabilidad o no tiene la documentación que ampare sus operaciones.
Se opone al ejercicio de las facultades de comprobación.
Omite o altera registros.
No presenta la declaración del ejercicio de cualquier contribución.
No cumple con los requisitos para presentar la documentación o información que acredita el valor de las mercancías.
Los documentos son falsos, inexactos o están alterados.
No se demuestra que la vinculación entre importador y vendedor no afectó al precio.